En derecho administrativo, los contratos concesión se basan en una reciprocidad de derechos y obligaciones, entre el poder público y los particulares, y sus estipulaciones no están sometidas a los principios generales del derecho civil, sino a los que son propios del derecho administrativo, cuyas bases son de derecho público; por tanto, unos actos jurídicos no constituyen un contrato concesión, si en ninguna de las cláusulas de la escritura otorgada entre el gobernador de un Estado y una sociedad, se estipulan derechos y obligaciones con carácter bilateral, que es lo esencial de los contratos consensuales.
Amparo en materia administrativa 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, S.A. de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3325. Amparo administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.