Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330732
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/10/1938 00:00
CAPITAL AMORTIZABLE.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 22 de abril de 1925, es indudable que el valor de los locales propios de una sociedad, ocupados y destinados exclusivamente a las explotaciones de su giro, debe incluirse en el de capital amortizable y de ninguna manera deducirse el valor de las rentas que pudieran producir, de las utilidades gravables, porque tal cosa procede únicamente cuando hay egreso real de rentas pagada por el comerciante, por locales que no son propios, y dicha amortización deberá hacerse en los términos del artículo 43, fracción II, del mismo Reglamento.

Amparo Administrativo Directo 4778/38. United Sugar Companies, S. A. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.