De acuerdo con los términos del artículo 2o. y 5o., del decreto de 31 de diciembre de 1936, el sobreseimiento producirá los efectos de sentencia absolutoria, para el fisco federal. en consecuencia, las autoridades fiscales continuaran el procedimiento administrativo que corresponda, bien contra el deudor principal o bien contra quien haya prestado la garantía para ocurrir al juicio y como contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno, pues por el hecho de dictarse, causa ejecutoria sin que sea necesario declaración especial, los procedimientos de ejecución no son violatorios de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5224/38. Compañía Azucarera Almada, S.C. en Liquidación Judicial. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.