Las limitaciones para el aprovechamiento de aguas, no pueden fijarse con perjuicio de la producción agrícola, ni pueden restringirse las obras hidráulicas, tratándose de aguas de propiedad particular, para que, de esa manera hubiera sobrantes, a fin de considerar a éstos y aun a todas las aguas, como nacionales.
Amparo administrativo en revisión 2330/25. Ballesteros Pliego José. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.