Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330750
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1938 00:00
AGUAS NACIONALES.

Si no están incluidas las aguas de unos arroyos, en la enumeración del párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, deben ser consideradas como propiedad privada.

Amparo administrativo en revisión 2330/25. Ballesteros Pliego José. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.