Si no están incluidas las aguas de unos arroyos, en la enumeración del párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, deben ser consideradas como propiedad privada.
Amparo administrativo en revisión 2330/25. Ballesteros Pliego José. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.