La ausencia en el presupuesto de egresos, del año en que se haya concedido el amparo, para el efecto de que se haga un pago al quejoso, de una partida a la que cargar el importe de dicho crédito, pone a salvo a la autoridad responsable, de la impugnación de no haber acatado el fallo de la justicia federal; porque conforme a nuestras leyes fiscales, ningún pago puede hacerse si no esta puntualmente previsto en el presupuesto que este en vigor; de modo es que tal situación de hecho viene a constituir un obstáculo insuperable para el cumplimiento actual del fallo.
Queja en amparo administrativo 312/38. Peralta José Victor. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.