Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330753
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1938 00:00
ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO.

El solo informe de la autoridad responsable, en el sentido de que ya ordenó a la Dirección de Egresos que, al formular el proyecto de presupuestos del año siguiente, incluya a la partida que permita hacer el pago que se ordena en una ejecutoria de amparo, no puede considerarse como ejecución de dicha ejecutoria, porque las instrucciones generales no pueden considerarse como aptas para colocar a dicha sentencia en vías eficientes de ejecución, ya que el organismo de egresos no podrá dar cabida a la partida que se le ordena, si no se le puntualiza el importe liquido del crédito que ha de ser satisfecho, pues el presupuesto es un sistema de contabilidad que solo puede funcionar sobre la base de cifras exactas y precisas, y el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, es de interés público; además, el plazo para cumplir con ese tramite no puede quedar al arbitrio de la autoridad responsable por lo que la Suprema Corte puede señalar el que estime prudente para el efecto.

Queja en amparo administrativo 312/38. Peralta José Victor. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.