El hecho de que una persona haya promovido un amparo en calidad de depositario de unos bienes, no lo priva del derecho de delegar su representación en otra persona, para la prosecución de aquél.
Queja en amparo administrativo 155/38. Ochoa Urtiz Eduardo. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.