La circunstancia de que la causa penal verse sobre el delito de delincuencia organizada, no constituye un impedimento para el llamamiento de las víctimas u ofendidos, ya que la legislación procesal penal, lejos de excluir, hace patente la posibilidad de que en dicho delito se reconozca la existencia de víctimas u ofendidos, como se advierte de los artículos 7, fracción IV, de la Ley General de Víctimas y 141, apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, actualmente abrogado, que ordena la protección y el resguardo de sus datos personales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 203/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Amparo en revisión 204/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Amparo en revisión 205/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Amparo en revisión 206/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.