La clausura de un acto por el cual se cierra un negocio al público, para que ya no se realicen operaciones de comercio, y tiene efecto desde el momento en que se cierran las puertas y se ponen los sellos respectivos en las mismas, y se trata, por tanto, de un acto consumado, contra el cual es improcedente la suspensión.
Amparo administrativo.Revisión del incidente de suspensión 4825/38. Martínez Ramón. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.