Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, negando al quejoso el permiso para que camiones de su propiedad hagan el servicio de carga en los caminos nacionales y el hecho de que el delegado federal de tránsito respectivo, prohíba que se haga dicho servicio, la suspensión debe negarse porque el interés general está estrechamente vinculado con el exacto cumplimiento de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de los Reglamentos de Tránsito en las carreteras nacionales, y esas leyes exigen que los caminos que hagan algún servicio público, cuenten con la debida autorización, la placa correspondiente y el permiso de ruta respectivo, y si no existe tal permiso, el otorgamiento de la suspensión afectaría el interés general; y por lo que hace a la negativa de la Secretaría de Comunicaciones, es un acto negativo contra el cual es improcedente conceder la medida.
Amparo administrativo.Revisión del incidente de suspensión 4655/38. Uc Cámara Amado. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.