Cualquiera transgresión a la ley, en la administración de un establecimiento de beneficencia privada, y que pugne con las leyes del culto externo o de propaganda religiosa, es corregible, no mediante la nacionalización del inmueble respectivo, sino por medio de la aplicación de las medidas previstas por la ley de la materia o su reglamento; en consecuencia, no demostrada la existencia de un asilo, asociación o colegio para enseñanza o propaganda de un culto religioso, sino la de una casa de regeneración, dirigida y administrada por un patronato reconocido y auspiciado por la ley local, la resolución declarando que el edificio en que esta ubicada, pasa de pleno derecho al dominio de la nación, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3278/37. Mora de Urdanivia Teresa. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Alonso Aznar Mendoza.