El Juez de Distrito esta en lo justo al tener por ilegal la resolución de una sala del Tribunal Fiscal, por la que revocó el auto que admitió una demanda de oposición en vez de sobreseer en el juicio, por haber sido presentado fuera del tiempo; pero una vez anulada la resolución, el mencionado Juez no puede suponer que en lugar de ella, la responsable pronunciara el sobreseimiento, por mas que tal cosa pueda presumirse por la discusión que se haya suscitado en la audiencia, y menos puede tener por pronunciada el sobreseimiento, para entrar a estudios en cuanto al fondo, su validez, sino que sencillamente debe conceder el amparo para que la Sala responsable pronuncie nueva resolución.
Amparo administrativo en revisión 4142/38. Compañía Azucarera del Pánuco, S.a. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín gómez Campos.