El Código Civil del estado de tabasco, no concede personalidad civil a toda clase de asociaciones, sino únicamente a aquellas que se funden por algún motivo de utilidad publica o de utilidad pública y particular juntamente; por tanto, la confederación unida de productores, constituida para librar, por los medios a su alcance, a una industria, de la tendencia monopolizadora que la haya estado influenciado, llena los requisitos citados y le debe ser reconocida la mencionada personalidad.
Amparo administrativo en revisión 4792/38. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.