Es indudable que para que una persona tenga la representación de otra, es de todo punto necesario que la segunda exista; de manera que no basta que el promovente exhiba documentos que tiendan a demostrar la representación que le fue conferida, sino que, además, es indispensable comprobar que la persona moral que otorgó la representación, goza de entidad jurídica.
Amparo administrativo en revisión 4792/38. "Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco". 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.