Si una asociación no llena los requisitos del artículo 39 del Código Civil del Estado de Tabasco, y los relativos del artículo 4o., fracción II, de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, no entra dentro de los términos del artículo 38 del citado código y, por tanto, no goza de personalidad jurídica.
Amparo administrativo en revisión 4792/38. "Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco". 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos..