Si una confederación de productores no constituye una sociedad civil o mercantil, porque no fue organizada expresa o implícitamente, de acuerdo con las disposiciones que regulan la formación y funcionamiento de las sociedades, para que sea una persona moral, debe organizarse como asociación civil, llenando los requisitos exigidos por el artículo 38 del Código Civil del Estado de Tabasco, pues es bien sabido que las asociaciones mercantiles no constituyen una persona moral, sino en los casos que la ley determina.
Amparo administrativo en revisión 4792/38. "Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco". 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.