No es lo mismo un examen relativo, que es el que precede a la expedición de la patente, que un examen absoluto: el primero se hace con las constancias excitantes en el momento, en tanto que el segundo debe hacerse con las pruebas que fueren aportadas, ya de oficio por el departamento, o ya por los interesados.
Amparo administrativo directo 7107/37. Orrico y Caparroso Miguel. 19 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.