Para hacer fe en la República, deben ser legalizados por el Ministro o cónsul mexicano, residentes en el territorio del otorgamiento, o por el Ministro o cónsul de la Nación que tengan tratado de amistad con la República, en su caso.
Amparo administrativo directo 7039/37. Orrico y Caparroso Miguel. 19 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.