El espíritu de las circulares que ordenan se niegue la patente sanitaria a todos los extranjeros que se dedican a actividades distintas de las manifestadas al internarse al país, es el de afectar sólo a los extranjeros que ejerzan el comercio, con detrimento de los nacionales, por razón de la competencia a que dan jugar; pero es improcedente aplicarlas a individuos que no pueden considerarse como comerciantes, porque sus actividades consisten simplemente en prestar sus servicios como empleados, y no ocasionan, por lo mismo, a los nacionales, el perjuicio que con las medidas mencionadas se pretende evitar.
Amparo administrativo en revisión 5463/38. Moy Gai Yat Fong. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.