Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330784
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1938 00:00
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.

Como el artículo 21 de la Ley de Amparo no exige, para que comience a correr el término dentro del cual debe ser interpuesto el juicio de garantías, que al agraviado se le notifique en diligencia formal o con sujeción a determinados requisitos, sino que establece que basta que se haya ostentado sabedor del acto que reclama o de su ejecución, es indudable que el solo conocimiento del acto por cualquier conducto marca el principio para contar el mencionado término.

Amparo administrativo en revisión 5503/38. Dworack Francisco. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.