Las pruebas deben ofrecerse con la demanda, pero serán recibidas hasta el momento de la audiencia, de suerte que es en este acto en donde deben hacerse las promociones necesarias para la aportación de los elementos de convicción.
Amparo administrativo en revisión 4313/38. Compañía de Luz y Fuerza de Comitán. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.