No son de tomarse en consideración los agravios de los que no se infiera la violación de texto legal alguno, en que se dice ha incurrido una sentencia.
Amparo administrativo en revisión 4313/38. Compañía de Luz y Fuerza de Comitán. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.