Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330789
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1938 00:00
ERARIO, DEUDAS DEL CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO.

Cuando se trata de pago de adeudos con cargo a partidas de ampliación automática que se dicen agotadas, la Secretaría de Hacienda debe efectuar el pago con cargo a la partida que proceda, y de no existir alguna que pueda sufrirlo, solicitar su creación en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.

Queja en amparo administrativo 453/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coagraviada. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.