Cuando se trata de pago de adeudos con cargo a partidas de ampliación automática que se dicen agotadas, la Secretaría de Hacienda debe efectuar el pago con cargo a la partida que proceda, y de no existir alguna que pueda sufrirlo, solicitar su creación en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.
Queja en amparo administrativo 453/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coagraviada. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.