Como la sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, en caso del amparo concedido contra la intervención de una finca, en caso de nacionalización, para dejar satisfecha la ejecutoria relativa; no basta devolver la finca que fue materia de la nacionalización, sino que es indispensable reintegrar al quejoso las rentas que la autoridad haya percibido, por el tiempo de la intervención, pues antes del acto que motivó el amparo, aquél gozaba de todos los derechos inherentes al de propiedad, inclusive el de percibir los frutos civiles del inmueble.
Tomo LVIII, página 3580. Indice Alfabético. Queja 544/38. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVIII, página 933. Queja en amparo administrativo 536/38. Dirección General de Bienes Nacionales. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.