Es cierto que el artículo 74 de la Ley de Amparo sanciona, en su fracción III, el sobreseimiento en el juicio, sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia constitucional; pero esta practica, que viene a cortar el juicio antes de que se hayan desarrollado sus etapas esenciales, sólo se justifica cuando las causas de improcedencia que la motiven sean evidentes, indiscutibles, puestas a salvo de toda posibilidad de contradicción y estén fundadas en elementos fehacientes que no den lugar a la duda.
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento pronunciado fuera de audiencia 1478/38. Soberanis Jesús María, sucesión de. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.