Para los efectos del acto reclamado, no influye que las órdenes que lo constituyen, no se hayan dado por escrito, porque lo que debe probarse únicamente, es que la autoridad responsable las haya dado.
Amparo administrativo en revisión 5483/38. Hernández Marcelo. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.