El hecho de enterar el importe de una multa y de recoger el recibo correspondiente, no implica el consentimiento del acto, para los efectos del amparo, pues el multado pudo haber sido coaccionado para ello; máxime si reclamó en término la sanción.
Amparo administrativo en revisión 5525/38. Balcázar Rubén C. 22 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar.