Las autoridades municipales no tienen mas intervención en materia de cultos, que la de auxiliares y, por tanto, carecen de facultades para imponer sanciones por infracciones a las leyes respectivas.
Amparo administrativo en revisión 5525/38. Balcázar Rubén C. 22 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar.