Es cierto que la regla general consignada en la fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estriba en que los causantes están obligados a presentar ante las Juntas, sólo extractos de los documentos comprobatorios de las deducciones y no los originales mismos; pero en los casos de excepción contenidos en el artículo 38 de la misma ley, la Junta no está obligada a pedir documentos que deje de exhibir el interesado con su declaración, y si éste no cumple la obligación a su cargo, de adjuntar a su declaración, los documentos originales, para comprobar una deducción, legalmente puede serle rechazada de plano por la Junta, es decir, sin previa petición de la documentación y negativa de exhibición de la misma.
Amparo administrativo en revisión 5591/38. "Excelsior", Compañía Editorial, S. A. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.