Es evidente que al quejoso corresponde demostrar en el amparo, la existencia de la resolución contra la que reclama y que ha sido pronunciada en un recurso de inconformidad, y si no lo hace ante la autoridad responsable, ni en el amparo presenta elemento de convicción alguno, los agravios que presente al respecto son inconducentes.
Amparo administrativo en revisión 5988/38. Retes Esqueda Natalia. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la discusión del negocio, por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín Gómez Campos.