De la redacción del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Justicia Fiscal, se observa que tal precepto otorga a la Junta una facultad que puede ejercer discrecionalmente y no una obligación, por lo que la abstención de hacer uso de aquélla no puede ser violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5988/38. Retes Esqueda Natalia. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la discusión del negocio, por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín Gómez Campos.