Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330802
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1938 00:00
ASOCIACIONES, PERSONALIDAD DE LAS.

Las asociaciones, a diferencia de las sociedades, carecen de personalidad jurídica distinta de los asociados, por lo que no es necesario que sea precisamente el representante legal de la asociación el que promueva a nombre de ella, y si lo hace diciéndose representante, necesitara acreditar su personalidad, para el efecto de que comprometa con esos actos a los demás asociados, pero si todos estos son los que entablan la acción, no es indispensable, para que proceda, que se acredite la existencia de la asociación, ni a quien corresponde representarla.

Amparo administrativo en revisión 6073/38. Quiroga Pablo y coagraviado. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.