Las asociaciones, a diferencia de las sociedades, carecen de personalidad jurídica distinta de los asociados, por lo que no es necesario que sea precisamente el representante legal de la asociación el que promueva a nombre de ella, y si lo hace diciéndose representante, necesitara acreditar su personalidad, para el efecto de que comprometa con esos actos a los demás asociados, pero si todos estos son los que entablan la acción, no es indispensable, para que proceda, que se acredite la existencia de la asociación, ni a quien corresponde representarla.
Amparo administrativo en revisión 6073/38. Quiroga Pablo y coagraviado. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.