Habiendo señalado el Magistrado semanero de una Sala del Tribunal Fiscal, un plazo para que el actor acredite su personalidad y no habiéndolo hecho este a satisfacción de aquel, la sala obra correctamente al no admitir en el recurso de reclamación un nuevo justificante de la personalidad, pues de hacerlo se ampliaría sin fundamento alguno el término señalado.
Amparo administrativo en revisión 6073/38. Quiroga Pablo y coagraviado. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.