El solo hecho de recoger a una persona un objeto mueble es presunción bastante de que la misma es propietaria de éste.
Amparo administrativo en revisión 5666/38. Castañeda M. Rodolfo. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 627, tesis 214, de rubro "POSESION DE MUEBLES. HACE PRESUMIR LA PROPIEDAD.".