El artículo 122 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para dictar todas las medidas que estime necesarias para que en las estaciones se construyan obras indispensables para mayor seguridad pública; por tanto, si se reclama en amparo la orden de dicha dependencia del Ejecutivo, para que una compañía ferrocarrilera construya una estación en determinado plazo, el acuerdo reclamado se apoya en dicha prevención, que es de interés general, y la suspensión no puede concederse, ya que de hacerlo, se contrariarían disposiciones que tienden al beneficio colectivo, pues es indiscutible que la construcción de las estaciones de ferrocarril son indispensables para la seguridad y comodidad de los viajeros, así como las mercancías que deben transportarse; razones por las cuales no deben contrariarse con la suspensión, la finalidad que busca el acuerdo respectivo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5261/38. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.