Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/10/1938
Tesis
Registro digital: 330809
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1938 00:00
INFORME PREVIO, VALOR DEL.

El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que el informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados, pudiendo agregar las responsables, las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o la improcedencia de la suspensión, y si la parte quejosa no ofreció prueba alguna para desvirtuar el informe, el Juez debe aceptarlo en sus términos.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5258/38. Alonso Enrique y coagraviado. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.