El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que el informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados, pudiendo agregar las responsables, las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o la improcedencia de la suspensión, y si la parte quejosa no ofreció prueba alguna para desvirtuar el informe, el Juez debe aceptarlo en sus términos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5258/38. Alonso Enrique y coagraviado. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.