La prevención del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería es clara y terminante, e impone la obligación de que habla, al adquirente; por lo que el simple aviso dado por el Notario Público, ante quien se otorga un contrato, no suple la omisión del adquirente de presentar el testimonio del contrato de enajenación, y no podría hacerse recaer en la administración del timbre la obligación de recabar los datos necesarios, pues esto corresponde a los particulares, por prevención expresa.
Amparo administrativo en revisión 4065/38. Compañía Minera Favorita y Anexas, S. A. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús garza Cabello y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.