Sin duda alguna el artículo 15, reformado, del Reglamento de Impuestos a la Minería, no es exactamente igual al del anterior, pero es indudable que contiene, en términos generales, la misma obligación que el primitivo imponía a los adquirentes de fundos mineros, de presentar el testimonio respectivo, para la anotación correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 4065/38. Compañía Minera Favorita y Anexas, S. A. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús garza Cabello y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.