La naturaleza jurídica del carácter contínuo de los delitos es, sin duda, análoga a la de las infracciones fiscales. Ahora bien, la omisión de dar el aviso a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, tiene el carácter de una infracción contínua, ya que la está cometiendo el infractor, mientras no de el aviso respectivo, y esta naturaleza la viene a dar el artículo 119 del mismo reglamento, al castigar la omisión, se sigue incurriendo en ella, esto es mientras no se presente el testimonio de la escritura respectiva.
Amparo administrativo en revisión 4065/38. Compañía Minera Favorita y Anexas, S. A. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús garza Cabello y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.