Las Juntas Mixtas Inquilinarias municipales se han constituído con el único fin de conciliar los intereses entre los propietarios, inquilinos y autoridad que intervienen en la fijación de los nuevos valores catastrales, y para determinar el monto de las nuevas rentas, en aquellos casos en que surjan dificultades con motivo de la obligación, que impone la ley; por tanto, la fijación de rentas que hagan de una manera arbitraria, sin oír a una de las partes es ilegal.
Amparo administrativo en revisión 6313/38. Moreno Domingo. 27 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.