Es principio ampliamente reconocido por los tratadistas, que el poder público, goza de facultad ejecutiva para declarar la nulidad de los actos administrativos que celebre, y uno de los efectos más característicos y genuinos del contrato administrativo, consiste en la facultad del Estado para adoptar, en la vía gubernativa decisiones ejecutivas sobre el cumplimiento, inexistencia, nulidad, rescisión o caducidad de los contratos en que ha intervenido; ahora bien, si la administración goza de esa facultad, no existe motivo suficiente para negársela al Poder Legislativo, al revisar los actos celebrados por el Ejecutivo.
Amparo 4828/38. Cooperativa Mixta de Transportes y Expendedores de Carnes, S.C.L. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 153. Amparo administrativo en revisión 38/32. Jalapa Railroad and Power Company. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.