Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/10/1937
Tesis
Registro digital: 330815
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/1937 00:00
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE, POR EL PODER LEGISLATIVO.

Es principio ampliamente reconocido por los tratadistas, que el poder público, goza de facultad ejecutiva para declarar la nulidad de los actos administrativos que celebre, y uno de los efectos más característicos y genuinos del contrato administrativo, consiste en la facultad del Estado para adoptar, en la vía gubernativa decisiones ejecutivas sobre el cumplimiento, inexistencia, nulidad, rescisión o caducidad de los contratos en que ha intervenido; ahora bien, si la administración goza de esa facultad, no existe motivo suficiente para negársela al Poder Legislativo, al revisar los actos celebrados por el Ejecutivo.

Amparo 4828/38. Cooperativa Mixta de Transportes y Expendedores de Carnes, S.C.L. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIV, página 153. Amparo administrativo en revisión 38/32. Jalapa Railroad and Power Company. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.