Si en un procedimiento de apremio al que es extraña una persona, se embargan bienes de los que éste tiene en posesión, sin oírla en defensa, se violan sus garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 5812/38. López Tena Juan y coagraviado. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino por las razones que en el acta del día se expresan. Relator: Agustín Gómez Campos.