Es improcedente un amparo en materia agraria, aunque el quejoso sostenga que la demanda no esta enderezada contra actos de ejecución de una dotación ejidal, sino contra el hecho de que se afecten unas fincas, con desconocimiento del gran registro de la propiedad de la república, en el cual estaban inscritas, ya que ese desconocimiento podría servir de concepto de violación en caso de que fuera procedente el juicio de amparo; pero de ninguna manera puede estimarse que las violaciones que se atribuyen a una resolución dotatoria de ejidos, pueden modificar la naturaleza de la misma, para que deje de ser agraria y sea procedente el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7238/37. Márquez Fidencio G. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente:Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.