Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330820
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1938 00:00
EJIDOS, AMPARO CONTRA DOTACION DE, PEDIDO POR COPROPIETARIOS.

Si en la demanda de amparo se refiere que los quejosos pactaron y consumaron la división jurídica y material de determinados bienes raíces que tienen en copropiedad y que el presidente de la República, al resolver en definitiva en los expedientes que se formaron para ampliar los ejidos de unos pueblos, desconoció e hizo perder su fuerza a los convenidos sobre la disolución de la copropiedad anteriormente existente, considerando a los quejosos, todavía, como comuneros, es indudable que dicha relación conduce a la conclusión de que el caso esta comprendido en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional y que, por tanto, tal demanda de amparo debe desecharse por improcedente.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7333/37. Juanes Domínguez Fernando y coagraviados. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.