Si bien es cierto que la fracción XV del artículo 27 constitucional declara inafectable la pequeña propiedad agrícola en explotación, también lo es que esta declaración no tiene como consecuencia que el juicio de garantías sea el medio de defensa, legalmente idóneo para obtener la reparación de las violaciones que se cometan a esa garantía, pues el presidente de la República es la única autoridad suprema en la materia, y cuenta con facultades para ordenar, en cada caso concreto, que se respete la garantía de inafectabilidad de la pequeña propiedad; por tanto, es improcedente el amparo enderezado contra una dotación de ejidos, aunque afecte una pequeña propiedad.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1176/38. Peón Rivera Ana María. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.