Si bien es cierto que la fracción XV del artículo 27 constitucional, obliga a todas las autoridades agrarias a respetar la pequeña propiedad, bajo su más estricta responsabilidad, también lo es que este mandamiento no implica que el juicio de garantías quede abierto contra las violaciones que se cometan a ese precepto, pues sobre el particular sólo el ciudadano presidente de la República está capacitado para enmendar las transgresiones que se cometan.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1620/38. García Esquivel Apolinar. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.