Al negar la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas los permisos de ruta que se soliciten, no impide a los interesados que se dediquen al servicio de transportes, sino sólo niega permiso para determinada ruta, por estar cerrada, de acuerdo con los términos y facultades que le da la ley, y por ello sus actos no son violatorios de garantías; además, no puede decirse que haya violación del artículo 88 del reglamento de tránsito, si la negativa al permiso no constituye una revocación del que se disfrutaba, si éste fue aprovechado hasta la terminación de su plazo, por lo que propiamente no hubo revocación, sino negativa de la expedición de uno nuevo.
Tomo LVIII, página 3769. Indice Alfabético. Amparo 5711/38. Medina Avilés Marcos. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LVIII, página 1375. Amparos administrativos acumulados en revisión 5964/38. Reyes Domínguez Gustavo y coagraviados. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello.