Si una persona solicita un permiso provisional de explotación, y le es otorgado con ese carácter, porque estaba pendiente la consulta hecha al departamento forestal, sobre si debió o no, darse por concluido el contrato de un anterior explotador y el citado permiso provisional se hace con cargo al plan de explotación formulado por dicho tercero, es indudable que una vez resuelta la consulta, en el sentido de que no debía darse por cancelado el primer contrato por la sola notificación notarial que en ese sentido había hecho el contratante del nuevo explotador, la delegación forestal responsable obra correctamente al ordenar la suspensión de los trabajos de explotación del segundo explotador, sin discutir ni dejar de reconocer el derecho que haya adquirido, con motivo del contrato de explotación celebrado con el dueño de los bosques.
Amparo administrativo en revisión 5487/38. Patrón Calderón Eduardo. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.