Las declaraciones de propiedad nacional, al definir el dominio de la nación sobre los bienes a que se refiere la Constitución Federal, afectan los títulos de dominio que los particulares hayan creído tener sobre los bienes comprendidos en la declaración y, por tanto, esos particulares son quienes pueden ejercitar la acción constitucional, para que se decida si la declaración que afecta sus derechos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, es decir, si la declaración de que se trata es anticonstitucional o no, y aunque la declaración, lo mismo que sus efectos y consecuencias legales, pueden afectar indirectamente los derechos de quienes hayan contratado con los dueños, ello no es motivo legal bastante para ocurrir al juicio de garantías, porque los propietarios están obligados a garantizar la posesión y responder por los vicios o gravámenes ocultos del objeto del contrato.
Amparo administrativo en revisión 708/30. The Southern Fuel Refining Company y The Empire Pipe Line Company of México, S. A. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.